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  Pronabes | Creando Profesionistas  
       
 

BECAS PRONABES
 

Los Becarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir el comunicado por parte de la autoridad educativa competente sobre la asignación de la beca;

b) Recibir mensualmente el monto de la beca otorgada siempre que cumpla con las obligaciones que tiene como estudiante y las señaladas en este ordenamiento;

c) Contar con un tutor asignado por la institución en la que realiza sus estudios, para propiciar su buen desempeño y la terminación oportuna de los estudios;

d) Interponer el recurso de inconformidad en términos de lo establecido en estas reglas de operación, por la suspensión o cancelación de la beca;

e) Recibir el dictamen del comité técnico del fideicomiso sobre la inconformidad interpuesta;

f) Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca;

g) Iniciar el programa de estudios en la fecha determinada por la institución y cursar las materias del plan de estudios en los tiempos establecidos;

h) Asistir con regularidad a clases;

I) Observar buena conducta dentro y fuera de la institución educativa y mantener un buen desempeño académico. El estudiante que obtuvo una beca para cursar el primer año de estudios, en caso de reprobar alguna materia (asignatura o módulo) o no cursar la totalidad de las materias del plan de estudios de un periodo (trimestre, semestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de que termine el ciclo (año) escolar, respectivo. El estudiante becado que curse algún ciclo escolar posterior al primero, en caso de reprobar alguna materia, o no cursar la totalidad de las materias correspondientes al plan de estudios del periodo escolar o no alcanzar el promedio de calificación de 8.0 o su equivalente en una escala 0 a 10 con mínimo aprobatorio de 6 en un periodo (semestre, trimestre) escolar, deberá regularizar su situación antes de terminar el ciclo (año) escolar correspondiente;

j) realizar su servicio social en alguno de los programas de desarrollo comunitario de la institución o del gobierno del estado o de tutoría de estudiantes de secundaria o preparatoria en algún centro educativo cercano al que realiza sus estudios, por un periodo no menor a seis meses;

k) Informar anualmente al PRONABES sobre su situación socioeconómica adjuntando constancia de ingreso de los padres o del propio alumno o, en su caso, escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, la ocupación de los padres o del solicitante, donde se hagan constar los ingresos económicos familiares;

l) Informar al PRONABES, cuando éste lo solicite, sobre el desarrollo de su programa de estudios y su situación socioeconómica;

m) Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca;

n) Cumplir con las obligaciones que se deriven de la documentación suscrita con el PRONABES;

o) Informar inmediatamente al PRONABES cuando la conclusión de los estudios y/o la obtención del título se efectúe antes del término de la vigencia de la beca;

p) Enviar al PRONABES copia del documento que acredite la obtención del título;

q) Informar al PRONABES, al término de la vigencia de la beca, sus datos personales;

r) contar con la clave única de registro de población CURP, o constancia de haber iniciado el trámite en el momento de obtener la beca, y

s) Las demás que se establezcan en los reglamentos de becas vigentes que no se opongan a las presentes disposiciones. Suspensión, cancelación y terminación de las becas:

1.-Serán causas de suspensión de la beca, las siguientes:

a) Cuando el becario sufra de incapacidad física o mental médicamente justificada que le impida la realización de estudios. En este caso, el comité técnico del fideicomiso correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca, previo análisis de la situación, en consulta con el tutor del alumno y la institución en la que cursa los estudios. Asimismo, podrá concederle una extensión para la reposición del tiempo equivalente a la suspensión autorizada;

b) Cuando la institución lo solicite por escrito al comité técnico del fideicomiso PRONABES, justificando plenamente la solicitud y ésta sea aprobada, y.

c) Cuando el becario la solicite, con el aval de su tutor y con la anuencia de la institución en la que está realizando los estudios, y ésta sea aprobada por el comité técnico del fideicomiso PRONABES al considerarla justificada. La suspensión de una beca no podrá ser por tiempos mayores a un ciclo escolar. Los casos no previstos serán sometidos a la consideración del comité técnico del fideicomiso PRONABES correspondiente.

2.-Serán causa de cancelación de las becas, las siguientes:
a) Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones señaladas en la sección 3.5 numeral 5, incisos f, g, h, i, j, k, l, m y n de estas reglas de operación;

b) Cuando los ingresos familiares no correspondan a lo establecido en la sección 3.3.1;

c) Cuando el becario proporcione información falsa para la renovación de la beca y/o altere algún documento que se establezca como requisito para el trámite de la beca;

d) Cuando la institución lo solicite por escrito al comité técnico del fideicomiso PRONABES que haya otorgado la beca, y ésta sea aprobada por considerarse plenamente justificada;

e) Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a los beneficios de la beca;

f) Cuando el becario suspenda sus estudios en forma definitiva, y

g) Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos o altere la documentación e informes requeridos por el PRONABES.

3.-Serán causas de terminación de las becas, las siguientes:
a) Cuando el becario haya terminado los estudios;

b) Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca, y

c) Cuando el becario fallezca.

4.-En los casos de suspensión o cancelación de una beca, el comité técnico del fideicomiso PRONABES informará por escrito al becario sobre la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispondrá de diez días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación para explicar y, en su caso, remediar a satisfacción del comité técnico del fideicomiso, la causa de la suspensión o cancelación. Después de ello, el comité técnico dictará resolución en definitiva, la cual será inapelable. la respuesta del comité técnico al becario se hará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la información que el mismo proporcione.

 

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