Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte

Desempeño de procedimiento administrativo

El servidor público que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función, participa en procedimientos administrativos tiene una cultura de denuncia, respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme al principio de legalidad. 

Prohibida las conductas siguientes: 

a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. 

b) Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas. 

c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. 

d) Excluir la oportunidad de presentar alegatos. 

e) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. 

f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así como al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta. 

g) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades. 

h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. 

Código de ética, conducta y prevención de conflictos en la Universidad Tecnológica de Tamaulipas Norte [DI-AG-29/R02]. 04 de marzo de 2019 (México). 

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